lunes, 15 de febrero de 2016

Actividad 1.4

Actividad 1.4
1.      Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
Estado: referido a una forma de ordenamiento político, cuyos miembros son sus ciudadanos, aunque existan otras formas de “pertenencia”, como el permiso de residencia, la figura del “trabajador invitado” (Gastarbeitel) o el refugiado (Cortina, 1997, p.49). Además, se puede definir como una unidad administrativa en cuyo seno podemos encontrar actualmente distintas lenguas, culturas y etnias, que forman Estados plurilingües, multiculturales y poliétnicos. Precisamente por este su carácter artificial, parece posible modificar el trazado de sus límites por pactos interestatales, o que un ciudadano cambie de nacionalidad sin que esto signifique una traición (Cortina, 1997, p.51)
Nación: comunidad “natural” en la que sus miembros comparten costumbres, lengua e incluso el paisaje, por naturaleza y no por coacción (Cortina, 1997, p.51).
Estado de Derecho: sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
Estado de Bienestar: conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado. Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito), servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.
2.      Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Derechos recogidos en las declaraciones, pactos y convenciones internacionales en la medida que representan exigencias morales que se han ido destilando con el paso de los siglos y que reflejan ciertas necesidades de los hombres que hay que cubrir para que lleven una vida digna. Los textos internacionales son el soporte material de esos derechos. (Martínez de Pisón, 1997)
Su origen se remonta a las primeras y diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y XVIII. Puede rastrearse la paternidad de los derechos en las teorías iusnaturalistas racionalistas (Grocio y Pufendorf dejarán a finales del siglo XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y pudiera decirse que su influencia se plasma en las revoluciones posteriores) (Martínez de Pisón, 1997). El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley, libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Caracterizados por ser:
  • Universales. Los derechos que incluye  la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
  • Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
  • Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
  • Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
  • Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
3.      Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Ciudadanía política: es primariamente una relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente (Cortina, 1997, p.35).
Ciudadanía social: es “ciudadano aquel que en una comunidad política no solo goza de derechos civiles (libertades individuales), no solo de derechos políticos (participación política), sino también de derechos sociales (trabajo, educación, vivienda, salud, prestaciones sociales, en tiempos de especial vulnerabilidad)” (Cortina, 1997, p.58).
MODELOS DE CIUDADANÍA
Ciudadanía liberal: aquella comunidad política al servicio de la identidad individual. Se enfatiza el individuo y su capacidad para trascender la identidad colectiva; el individuo tiene prioridad ontológica y es el punto de partida a partir del cual, y en función del cual, ha de explicarse cualquier entidad colectiva. Por tanto, la defensa de los derechos individuales, es decir, el reconocimiento y la garantía pública de sus derechos en cuanto sujeto privado, es su piedra angular. (Esteban, 2011, p. 13)
Ciudadanía comunitarista: entiende que la comunidad política está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como comunidad de pertenencia. Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la solidaridad entre quienes comparten una historia o tradición. En el caso más típico, el nacionalismo se considera la nacionalidad como prerrequisito de la solidaridad, así como condición para la identidad y para la legitimación del Estado. (Esteban, 2011, p. 15)
Ciudadanía republicana: puede entenderse como una expresión de la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de la vida política que preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la responsabilidad pública de la ciudadanía. Por ello, su institución fundamental es precisamente la de ciudadanía, en su doble sentido: como conjunto de miembros libres de la sociedad política y como la condición que cada uno de ellos ostenta en tanto que componente soberano del cuerpo político. (Esteban, 2011, p. 18)
4.      La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.
La educación como producto de consumo lleva a la escuela a una visión de negocios en la que la educación se reduce a un producto que se entrega de un agente a un cliente. No es posible ver la educación como un bien que se consume, puesto que el conocimiento surge gracias a un trabajo pedagógico desde el alumno, en conjunto con sus maestros y su familia. Además, la introducción de principios de mercado en la educación pone en peligro la misión académica de las instituciones educativas, transformando a los estudiantes en consumidores y a los docentes en proveedores de servicios.
La educación como inversión se caracteriza por la importancia dada a la misma con el fin de formar ciudadanos que sepan vivir en sociedad. La inversión en educación conlleva un coste que muchos gobiernos se niegan a asumir puesto que no es de su interés promover una sociedad que piense por sí misma, lo que conduce a agravar las desigualdades sociales e incrementar el abandono escolar. La inversión en educación es realmente necesaria, ya que con ello se aumentará de la calidad de vida de los integrantes de una comunidad y se contribuirá al desarrollo y bienestar de la sociedad.
La educación como derecho es fundamental de todos los seres humanos, que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.
En mi opinión, la educación más que un derecho tendría que ser un deber, puesto que todas las personas tenemos la necesidad de crecer y formarnos, y no por cuestiones económicas, políticas, religiosas o étnicas la educación debe ser algo restringido a unos pocos.

BIBLIOGRAFÍA
Anchustegui Igartua, Esteban; (2011). DERECHOS HUMANOS Y MODELOS DE CIUDADANÍA. Límite, Sin mes, 9-28.
Cortina, A. (1997). CIUDADANOS DEL MUNDO HACIA UNA TEORÍA DE LA CIUDADANÍA. Madrid: Alianza Editorial.

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