Actividad 1.4
1. Estado, Nación, Estado de Derecho y
Estado de Bienestar.
Estado: referido a una forma de ordenamiento político, cuyos miembros son
sus ciudadanos, aunque existan otras formas de “pertenencia”, como el permiso
de residencia, la figura del “trabajador invitado” (Gastarbeitel) o el
refugiado (Cortina, 1997, p.49). Además, se puede definir como una unidad
administrativa en cuyo seno podemos encontrar actualmente distintas lenguas,
culturas y etnias, que forman Estados plurilingües, multiculturales y
poliétnicos. Precisamente por este su carácter artificial, parece posible
modificar el trazado de sus límites por pactos interestatales, o que un
ciudadano cambie de nacionalidad sin que esto signifique una traición (Cortina,
1997, p.51)
Nación: comunidad “natural” en la que sus miembros
comparten costumbres, lengua e incluso el paisaje, por naturaleza y no por
coacción (Cortina, 1997, p.51).
Estado de Derecho: sujeción de la actividad estatal a
la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella
establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los
órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones
conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos
individuales, colectivos, culturales y políticos.
Estado de Bienestar: conjunto de actividades
desarrolladas por los Gobiernos que guardan relación con la búsqueda de
finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado.
Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en
cuatro frentes: transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o
vejez), cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito),
servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los
ciudadanos) y provisión de vivienda, alimentación y otros servicios
asistenciales.
2.
Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
Derechos recogidos en las declaraciones,
pactos y convenciones internacionales en la medida que representan exigencias
morales que se han ido destilando con el paso de los siglos y que reflejan
ciertas necesidades de los hombres que hay que cubrir para que lleven una vida
digna. Los textos internacionales son el soporte material de esos derechos.
(Martínez de Pisón, 1997)
Su origen se remonta a las primeras y
diferentes formulaciones filosóficas que tienen lugar desde el siglo XVII y
XVIII. Puede rastrearse la paternidad de los derechos en las teorías
iusnaturalistas racionalistas (Grocio y Pufendorf dejarán a finales del siglo
XVII bien codificada la teoría de los derechos naturales y pudiera decirse que
su influencia se plasma en las revoluciones posteriores) (Martínez de Pisón,
1997). El origen más cercano del concepto "derechos humanos" se
encuentra en la "Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano" de la Revolución Francesa, y en las condiciones sociales y
económicas que la acompañaron. El desarrollo económico y político de los siglos
XV y XVI requería de un soporte filosófico fundado en las ideas de libre
propiedad y libertad de empresa, por una parte, y de igualdad ante la ley,
libertad e igualdad políticas por otra. En este orden de ideas, los derechos
individuales representan el punto de partida de los derechos del hombre.
Caracterizados por ser:
- Universales. Los derechos que incluye la
Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres
humanos por el mero hecho de serlo.
- Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado
de ellos.
- Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea
por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el
propio titular puede valerse de ellos.
- Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de
caducidad por ningún motivo.
- Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de
otro derecho, no puede prescindirse de ninguno.
3.
Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
Ciudadanía
política: es primariamente una
relación política entre un individuo y una comunidad política, en virtud de la
cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe
lealtad permanente (Cortina, 1997, p.35).
Ciudadanía
social: es “ciudadano aquel que en una comunidad política no
solo goza de derechos civiles (libertades individuales), no solo de derechos
políticos (participación política), sino también de derechos sociales (trabajo,
educación, vivienda, salud, prestaciones sociales, en tiempos de especial vulnerabilidad)”
(Cortina, 1997, p.58).
MODELOS
DE CIUDADANÍA
Ciudadanía
liberal: aquella comunidad política al servicio de la
identidad individual. Se enfatiza el individuo y su capacidad para trascender
la identidad colectiva; el individuo tiene prioridad ontológica y es el punto
de partida a partir del cual, y en función del cual, ha de explicarse cualquier
entidad colectiva. Por tanto, la defensa de los derechos individuales, es
decir, el reconocimiento y la garantía pública de sus derechos en cuanto sujeto
privado, es su piedra angular. (Esteban, 2011, p. 13)
Ciudadanía
comunitarista: entiende que la comunidad política
está al servicio de la identidad comunal. Aquí, el sujeto político principal no
es el individuo, sino la comunidad, una comunidad considerada natural o como
comunidad de pertenencia. Se enfatiza el grupo cultural o étnico, la
solidaridad entre quienes comparten una historia o tradición. En el caso más
típico, el nacionalismo se considera la nacionalidad como prerrequisito de la
solidaridad, así como condición para la identidad y para la legitimación del
Estado. (Esteban, 2011, p. 15)
Ciudadanía
republicana: puede entenderse como una expresión de
la identidad cívica. Es decir, como aquella concepción de la vida política que
preconiza un orden democrático dependiente de la vigencia de la responsabilidad
pública de la ciudadanía. Por ello, su institución fundamental es precisamente
la de ciudadanía, en su doble sentido: como conjunto de miembros libres de la
sociedad política y como la condición que cada uno de ellos ostenta en tanto
que componente soberano del cuerpo político. (Esteban, 2011, p. 18)
4.
La educación como producto de consumo que produce distinción, la educación
como inversión y la educación como derecho: qué es lo que caracteriza (y por
tanto diferencia) a cada una de estas formas de concebir la educación.
La educación como producto de consumo lleva a la escuela a
una visión de negocios en la que la educación se reduce a un producto que se
entrega de un agente a un cliente. No es posible ver la educación como un bien
que se consume, puesto que el conocimiento surge gracias a un trabajo
pedagógico desde el alumno, en conjunto con sus maestros y su familia. Además,
la introducción de principios de mercado en la educación pone en peligro la
misión académica de las instituciones educativas, transformando a los
estudiantes en consumidores y a los docentes en proveedores de servicios.
La educación como inversión se caracteriza por la
importancia dada a la misma con el fin de formar ciudadanos que sepan vivir en
sociedad. La inversión en educación conlleva un coste que muchos gobiernos se
niegan a asumir puesto que no es de su interés promover una sociedad que piense
por sí misma, lo que conduce a agravar las desigualdades sociales e incrementar
el abandono escolar. La inversión en educación es realmente necesaria, ya que
con ello se aumentará de la calidad de vida de los integrantes de una comunidad
y se contribuirá al desarrollo y bienestar de la sociedad.
La educación como derecho es fundamental de todos los seres
humanos, que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social
plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social
y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible
para miles de niños del mundo.
En mi opinión, la educación más que un derecho tendría que
ser un deber, puesto que todas las personas tenemos la necesidad de crecer y
formarnos, y no por cuestiones económicas, políticas, religiosas o étnicas la
educación debe ser algo restringido a unos pocos.
BIBLIOGRAFÍA
Anchustegui Igartua, Esteban; (2011). DERECHOS HUMANOS Y
MODELOS DE CIUDADANÍA. Límite, Sin mes, 9-28.
Cortina, A. (1997). CIUDADANOS
DEL MUNDO HACIA UNA TEORÍA DE LA CIUDADANÍA. Madrid: Alianza Editorial.